En la primera entrada, comentaba que el blog no iba a estar sujeto a debate y que en él sólo se expondrían los resultados de estudios recientes relacionados con el lobo y sus presas. A raíz de mi asistencia a las I Jornadas sobre el lobo ibérico en Extremadura, que se llevaron a cabo el 28 y 29 de mayo en Hervás, voy a publicar una entrada más personal, a modo de excepción.
Fue allá por diciembre de 2005 cuando hablé por primera del lobo ibérico en público. Fue en un curso monográfico realizado por la ya inexistente empresa de formación medioambiental NISSUS en Aguilar de Campoó (Palencia). Concretamente me tocó hablar sobre la Conservación y la situación legal de la especie en España, uno de los apartados menos atractivos, por decirlo así, debido a la consulta de leyes, reglamentos y decretos y al lenguaje asociado que ello conlleva. La sensación que me llevé a la hora de preparar el texto y la presentación para los asistentes fue la misma con la que salí de la ponencia que Alberto Fernández-Gil impartió en las anteriormente citadas jornadas. Voy a tomar algunas líneas de su argumento para intentar explicar el porqué.
El título de la ponencia fue “La gestión de los lobos en España: entre la torpeza y el esperpento”. Lo cierto es que en un principio me pareció un tanto sensacionalista, pero el hombre, muy prudente por otro lado, así lo reconoció y nos invitó a que decidiésemos al final de la charla si el título era acertado o no.
El inicio estuvo basado en el papel de los grandes depredadores en los ecosistemas y lo bien que está documentado científicamente su importancia en la cima de las redes tróficas. Una de las cuestiones interesantes de este comienzo, es que estos superpredadores muestran mecanismos de auto-regulación mediante un fenómeno denominado “supresión reproductiva”, es decir, que si por una serie de circunstancias su tasa de supervivencia es elevada, la tasa de reproducción desciende, en algunas ocasiones hasta tal punto, que se vuelve inexistente. Este es el primer argumento en contra de los que defienden el “aumento incontrolado” de este tipo de depredadores por no tener a su vez depredadores (eso de “no se regulan porque no tienen depredadores”).
LA DIRECTIVA HABITATS
Continuó con el tema del estatus legal. Arduo en la mayoría de los casos salvo si hablamos del lobo y lo hacemos en España. Según la Directiva Hábitats de la Unión Europea (92/43/CEE), el lobo en España es una especie protegida de interés comunitario. Una de las consideraciones de la Directiva es la siguiente, citadas textualmente:
“Como complemento de la Directiva 79/409/CEE, conviene establecer un sistema general de protección para determinadas especies de la fauna y de la flora; que deben establecerse medidas de gestión para determinadas especies, si su estado de conservación lo justifica, incluida la prohibición de determinadas modalidades de captura o de muerte, a la vez que se establecen posibles excepciones bajo determinadas condiciones”.
Uno de los objetivos de la Directiva es:
“Contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo de los Estados miembros al que se aplica el Tratado”.
El lobo ibérico se cita en el Anexo V de dicha Directiva (para la población situada al norte del río Duero) y en los Anexos II y IV (para la población al sur del anterior río). Pero veamos qué significan cada uno de estos Anexos.
- En el Anexo V se citan todas las especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión.
- En el Anexo IV se citan todas las especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren protección estricta.
- En el Anexo II se citan todas las especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación.
Ahora definamos que es una “especie de interés comunitario” según la Directiva Hábitats. Textualmente:
“especies de interés comunitario: las que;
- sean raras, es decir que sus poblaciones son de pequeño tamaño y que, sin estar actualmente en peligro ni ser vulnerables, podrían estarlo o serlo. Dichas especies se localizan en área geográficas limitadas o se encuentran dispersas en una superficie más amplia; o bien
- sean vulnerables, es decir que su paso a la categoría de las especies en peligro se considera probable en un futuro próximo en caso de persistir los factores que ocasionen la amenaza; o bien
- estén en peligro, salvo aquéllas cuya área de distribución natural se extiende de forma marginal en dicho territorio y no estén ni amenazadas ni sean vulnerables en el área del paleártico occidental o bien
- sean endémicas y requieran especial atención debido a la singularidad de su hábitat y/o posibles repercusiones que su explotación pueda tener para su conservación”.
ESQUIVANDO LA DIRECTIVA HÁBITATS
Pero no nos despistemos con términos legales y sigamos con la línea argumental. Según el Anexo V de dicha Directiva, las especies incluidas en él pueden ser objeto de medidas de gestión. Pero en ningún momento especifica que el término “gestión” implique únicamente un control poblacional. Bajo este escenario, cada Comunidad Autónoma reinterpreta la Directiva a su antojo, establecen sus propias leyes y decretos que permiten modificarla y basa las principales medidas de gestión del lobo en:
- el control de sus poblaciones
- las compensaciones de daños provocados al ganado
Pongamos como ejemplo a Galicia, Asturias y Castilla-León, donde se encuentra el grueso de la población de lobos y algunas de las legislaciones (lo normal es que haya más de una) que contemplan la caza de ejemplares como medida de gestión.
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Comunidad Autónoma |
Ley | Significado |
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Galicia |
Decreto 284/2001 |
Incluye al lobo como especie cinegética en el Anexo IV |
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Asturias |
El Decreto 23/2015 regula el II Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias |
El apartado 7.5 del mismo plan establece que en las reservas de caza los cazadores podrán abatir lobos en cacerías de otras especies “como apoyo para alcanzar los cupos asignados” |
| Castilla y León |
Decreto 65/2011 |
Regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre |
La mayor parte de la población de lobos se distribuye por Galicia, Asturias y Castilla-León, todas ellas con un Plan de Gestión para la especie y en el que contemplan los controles de población como principal herramienta de gestión, junto con la compensación de daños, tal y como se ve en la tabla. Huelga decir que los controles son indiscriminados (no se seleccionan ejemplares, se eliminan al azar), se realizan de forma regular (anualmente) y lo que es más importante, no se correlacionan con los daños o perjuicios al ganado. Estos controles poblacionales también se llevan a cabo en País Vasco, Cantabria y La Rioja.
Son varios los estudios que han revelado que, al contrario de lo esperado, la depredación sobre el ganado no disminuye al eliminar lobos, sino que aumenta hasta que no se ha eliminado el 25% de la población. Wielgus y Peebles (2014) así lo demostraron en Idaho, Montana y Wyoming y posteriormente Fernández-Gil y colaboradores (2016) en Asturias. También lo vimos en una de las entradas anteriores del blog (¿Es efectivo eliminar lobos para evitar los ataques recurrentes al ganado?; Bradley et al., 2015). No es necesario decir que eliminar el 25% de la población de lobos en España, situaría a la especie en una de esas situaciones en las que las “especies de interés comunitario” no pueden estar según indica la Directiva Hábitats.
Lo curioso es que estas Comunidades, después de realizar anualmente los controles poblacionales de lobos, no comprueban si disminuyen los ataques o las pérdidas provocadas al ganado, o si lo hacen, no publican los resultados.
Otro de los argumentos para permitir o contemplar el control poblacional como una medida “razonable” de gestión ha sido que “aumenta la tolerancia” hacia la especie. Pero se ha observado que provocan lo contrario e incluso pueden llegar a fomentar el furtivismo. Hogberg y colaboradores (2015) así lo comprobaron en Wisconsin, al igual que Chapron y Treves (2016) en Wisconsin y Michigan.
Por otro lado, se intenta justificar el control poblacional bajo la premisa de que la población de lobos ha aumentado. Otro tema sobre el que se ha debatido mucho. Según el último censo de lobo ibérico realizado en España (2012-2014), se han localizado 297 manadas. En el 2007, según el Atlas y Libro Rojo de los Mamíferos Terrestres de España, el inventario fue de 250, aunque se advierte que se empleó distinta metodología (Ministerio de Medio Ambiente, 2016).
Si recurrimos a la Genética de la Conservación, los números importan pero de distinta manera. Así nos lo explicó Jorge Echegaray en una charla sobre el lobo ibérico en Solana del Pino en septiembre de 2013. Según los datos que hemos manejado, obviando algo tan importante para comparar números como es el hecho de usar metodologías distintas, se podría decir que la población de lobos ha aumentado en España. Pero si lo importante para una población es la supervivencia y el porcentaje de los adultos reproductores, la cosa cambia. Más allá de los números, una cuestión de vital importancia para la supervivencia de una población es su viabilidad genética. La diversidad genética propicia mejores individuos a nivel de aptitud a corto plazo y mejora la tasa de supervivencia a largo plazo. En estos términos merece la pena distinguir entre población efectiva y población estimada. Dentro de la población efectiva se engloban todos los individuos que tienen la misma probabilidad de contribuir con sus genes a la siguiente generación. Teniendo en cuenta que en una manada sólo se reproduce la pareja dominante, la población efectiva de lobos en España según el censo 2012-2014 sería de 594 (297 x 2) ejemplares reproductores. Según algunos estudios, la mínima población de lobos que asegura su viabilidad genética a corto plazo se ha estimado en 100- 500 ejemplares reproductores, que deberían extenderse por un área continua de 12000-60000 km2 (Soulé, 1980, 1982) o de 39000-78000 km2 (Frankel y Soulé, 1981). Siendo realistas, es poco probable que la población ibérica de lobos reciba nuevos genes de sus congéneres vecinos de Francia o Italia y no se encuentra tan alejada de esos 500 ejemplares reproductores que aseguran su viabilidad genética.
CONCLUSIONES
Según la Directiva Hábitats: “deben establecerse medidas de gestión para determinadas especies, si su estado de conservación lo justifica, incluida la prohibición de determinadas modalidades de captura o de muerte, a la vez que se establecen posibles excepciones bajo determinadas condiciones”. La Directiva en ningún momento establece medida de gestión = control letal de la población. Algunos se acogerán a las siguientes “posibles excepciones”:
- “Posible excepción 1”: “el control de poblaciones minimiza los ataques al ganado”. Ya existen estudios con datos que corroboran lo contrario tanto a nivel nacional como internacional. Sólo eliminando el 25% de la población de lobos se conseguiría ese objetivo, algo que no se puede permitir desde ningún punto de vista (ni ético, ni ecológico, ni conservacionista). Por otra parte, no se comprueba que después de los controles de población los ataques al ganado disminuyan.
- “Posible excepción 2”: “el control poblacional aumenta la tolerancia hacia los lobos”. De nuevo existen estudios que demuestran lo contrario, por no hablar de la encarnizada polémica (por llamarlo de alguna manera) que se puede observar en las redes sociales y los medios de comunicación entre grupos pro-lobo y anti-lobo.
- “Posible excepción 3”: “el control poblacional es necesario porque las poblaciones han aumentado en los últimos años y no tienen depredadores para controlarlas”. Si asumimos ese aumento de población (muy discutible por falta de una metodología similar entre estudios que permita compararlos significativamente), deberíamos tener en cuenta el tamaño efectivo de la población. Si el rango superior para asegurar la viabilidad genética está en los 500 ejemplares y tenemos 594, no es para permitirnos el lujo de matar más de 1oo ejemplares anuales de forma legal, sin tener en cuenta las pérdidas añadidas por el furtivismo que además no se pueden cuantificar.
Por lo tanto, la reflexión inevitable es:
“Si matar lobos no reduce los ataques al ganado, no aumenta la tolerancia de los afectados y del medio rural y no tenemos una superpoblación de lobos (saludable en términos de viabilidad genética) y en caso de tenerla ella misma tiene sus propios medios de regulación…¿Cuáles son las “justificaciones” para continuar matando lobos como principal medida de gestión de la especie?”
REFERENCIAS
Bradley, E. H., H. S. Robinson, E. B. Edwards, K. Kunkel, M. D. Jimenez, J. Gude and T. Grimm (2015). «Effects of Wolf Removal on Livestock Depredation Recurrence and Wolf Recovery in Montana, Idaho, and Wyoming.» The Journal of Wildlife Management 79 (8): 1337-1346.
Chapron, G. and Treves, A. (2016). “Blood does not buy goodwill: allowing culling increases poaching of a large carnivore”. Proceedings of the Royal Society B 283 (1830).
Hogberg, J., A. Treves, B. Shaw and L. Naughton-Treves (2015). «Changes in attitudes toward wolves before and after an inaugural public hunting and trapping season: early evidence from Wisconsin’s wolf range». Environmental Conservation: 1-11.
Fernández-Gil, A., J. Naves, M. Quevedo, E. Revilla and M. Delibes (2016). «Conflict misleads large carnivore management and conservation: brown bears and wolves in Spain.» PLoS One 11(3): 13.
Frankel, O. H., y Soulè, M. H. (1981). “Conservation and evolution”. Cambridge Univ. Press. Cambridge, London.
Ministerio de Medio Ambiente (2016). Consultado el 3 de junio de 2016. http://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/temas/inventarios-nacionales/censo_lobo_espana_2012_14_tcm7-414048.pdf
Soulé, M. E. (1982). “Genetics wpeets of ecosystem conservation”. En Conservation of ecosystems: theory and practice. W. R. Siegfried & B. R. Davies (eds.). South African Natl. Sci. Prog. Rep., 61. CSIR, Pretoria.
Soulé, M. E. (1980). “Tresholds for survival: maintaining fitness and evolutionary potential. En Conservation Biology: An evolutionary-ecological perspective. M. E. Soulé & B. A. Wilcox (eds.). Sinauer Associates, Sunderiand, Mus.
Wielgus, R. and K. A. Peebles (2014). «Effects of Wolf Mortality on Livestock Depredations.» PLoS One 9: 16.